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FUNCIONES DE U.A.G.C.YL.
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Investigar y decidir las medidas correctoras de tipo técnico ante las irregularidades detectadas por la aplicaÂción de este real decreto.
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Comunicar al órgano competente de su comuniÂdad autónoma todas las irregularidades que detecten en el ejercicio de sus funciones y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
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Comunicar todos los datos relativos al control lechero oficial a las organizaciones o asociaciones.
- Asesorar, orientar, vigilar y prestar todo el apoyo técnico
necesario a los titulares de las explotaciones sometidas a control
lechero oficial, asà como diseñar y facilitar los medios necesarios para su ejecución.
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Autorizar el ingreso en el control lechero oficial de las explotaciones propuestas por las organizaciones, asociaciones y asignarles un código de identificación y un controlador autorizado.
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Llevar un registro de las explotaciones y de los animaloes con los datos correspondientes al control lechero oficial.
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Recopilar los datos de cada explotación, según sistemática de ordeño.
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Autorizar, supervisar y, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados.
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Asignar un código de identificación a los controladores autorizados.
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Supervisar que los modelos de medidores utilizados están aprobados por el ICAR, asà como su calibración periódica.
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Gestionar y procesar los datos recogidos en control lechero oficial.
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Cerrar y calcular la producción natural y normalizada de las lactaciones.
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Coordinarse con los laboratorios autonómicos de control lechero para la remisión de las muestras de leche.
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Realizar las funciones de auditorÃa interna, y remitir trimestralmente a los órganos competentes de su comunidad autónoma un informe sobre los resultados de aquellas.
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Proporcionar información a cada titular de los datos relativos al control lechero oficial de su explotación, al menos, con una periodicidad mensual.
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