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FUNCIONES CONTROLADORES
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Realizar el control lechero oficial según el método asignado a cada explotación por el centro autonómico de control lechero.
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Mantener la privacidad de toda la información recogida.
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Estar presente en la explotación que se va a conÂtrolar con tiempo suficiente previo al ordeño.
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Comprobar individualmente la identificación de los animales sujetos a control lechero oficial.
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Realizar personalmente la comprobación perióÂdica del rendimiento lechero de todas las reproductoras que están en perÃodo de ordeño en cada explotación, según se establezca en el reglamento especÃfico de cada especie.
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Tomar, envasar e identificar, personalmente, las muestras de leche de cada reproductora en lactación, o del grupo de reproductoras que fije el esquema de selecÂción.
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Mantener las muestras en perfecto estado de conÂservación.
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Enviar las muestras de leche, recogidas en cada control periódico, al laboratorio autonómico que se le especifique para su posterior análisis.
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Consignar, con el mayor rigor, los datos que proceÂdan en cada uno de los documentos de trabajo.
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Informar al centro autonómico de control lechero de cualquier anomalÃa o infracción que se produzcan en las explotaciones a su cargo y que contravengan este real decreto.
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Cumplimentar los impresos de altas, bajas, fusioÂnes, desagregaciones, traslados y cambios de titularidad que se produzcan en las explotaciones en control lechero.
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Cumplimentar los impresos de altas, bajas e inciÂdencias que afecten a las hembras de las explotaciones en control lechero oficial.
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Comprobar, con la periodicidad que estime oporÂtuno y al menos una vez al año, la correspondencia de la identificación oficial de las hembras en control (transpónÂder, tatuaje, código de identificación bovino oficial, número genealógico, silueta, etc., según la especie y raza) con la
identificación del manejo, prestando especial atenÂción a las nuevas incorporaciones de animales que se van a controlar en la explotación.
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Dejar en la explotación constancia escrita, firmada por él y por el titular o el responsable del ordeño, de que el control ha sido realizado.
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Podrán avisar al titular de la explotación previaÂmente a la realización del control, siempre tras la finalizaÂción del ordeño anterior al del control.
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