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RESTRICCIONES CONTROLADORES
- Alterar, en modo alguno, la metodologÃa de cualquiera de los métodos de control.
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Consignar un método de control diferente al asignado a cada explotación por el centro autonómico de control lechero.
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Alterar las fechas del control.
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Alterar el intervalo entre ordeños.
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Alterar la alternancia exigida por el método.
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Corregir o estimar producciones o demás datos del control lechero oficial. En ningún caso, el controlador puede alterar la producción registrada.
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Alterar las fechas de parto o de secado.
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Sustituir o alterar las muestras de leche recogidas.
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Usar medidores distintos a los autorizados por el centro autonómico de control lechero.
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